CORTE EN DESACUERDO CON COLEGIO

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El fallo de la Corte Constitucional generó sorpresa entre docentes y padres de familia de un colegio en el Valle del Cauca.

La institución educativa suspendió a una estudiante que estaba vendiendo sustancias psicoactivas a otros estudiantes, pero en lugar de respaldar la decisión del plantel, el alto tribunal les llamó la atención.

El fallo de la Corte Constitucional destacó que, aunque la estudiante “Camila” cumplió con la sanción impuesta, que consistía en su exclusión de las actividades académicas presenciales durante cinco meses, esta medida disciplinaria no estuvo respaldada por las acciones de apoyo y seguimiento necesarias.

“Camila” señaló que durante su suspensión no recibió a tiempo los talleres escolares programados, lo que afectó negativamente su bienestar psicológico y desempeño académico, haciéndola sentir marginada del entorno educativo.

ARGUMENTOS DE LA CORTE FRENTE AL PROBLEMA

La Corte Constitucional enfatizó la importancia de priorizar el interés superior de los menores y resaltó la responsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en general para prevenir situaciones que puedan exponer a los adolescentes a riesgos, como el consumo de sustancias psicoactivas.

Además, la Corte criticó la falta de acompañamiento y protección hacia la estudiante por parte del colegio una vez activados los protocolos de atención para este tipo de situaciones.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reprendió al colegio San Blas por no cumplir con sus deberes de protección y prevención ante el consumo de drogas, subrayando que debió asegurar el acompañamiento adecuado a la estudiante para evitar su exposición a estas sustancias y garantizar su permanencia en el sistema educativo.


En este contexto, la Corte Constitucional ha instado a la comunidad educativa a cumplir con las normativas de convivencia escolar, que conllevan responsabilidades compartidas entre estudiantes y autoridades educativas, incluida la prohibición expresa del manejo y consumo de sustancias psicoactivas en los colegios.

Para concluir, el alto tribunal ha ordenado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluya a la estudiante en programas de protección preventiva y especial, siempre y cuando ella lo autorice. Estos programas estarán enfocados en la prevención del contacto y consumo de sustancias psicoactivas entre niños, niñas y adolescentes, buscando así garantizar su bienestar y evitar situaciones de riesgo para su desarrollo integral.

AUTOR: EDGAR GUILLERMO VALLEJO GUARIN

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